-
CALCULADORA DE VALORACIÓN DE BIENES EN EXTREMADURA
La Administración Autonómica de Extremadura ha hecho uso de la facultad que le otorgan las Leyes reguladoras sobre los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, para que de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pueda llevar a cabo la comprobación del valor de los bienes y derechos transmitidos que vayan a constituir la base imponible de dichos impuestos. Esta misma Ley, en su artículo 134.1, impide que la Administración tributaria pueda llevar a cabo una comprobación de dichos valores cuando el obligado tributario utilice los que hayan sido publicados por la propia Administración actuante para la confección de su declaración.
En base a esto, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una serie de Disposiciones que, a efectos de la aplicación de los Tributos Cedidos, la dotan de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo, con alcance en todo su territorio, aplicable a la comprobación de valores de todos aquellos bienes que sean susceptibles de ser valorados; facilitando a los contribuyentes el conocimiento de la valoración que la Administración atribuye a los bienes que se vayan a adquirir o transmitir y figuren en las liquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Consulta on line de valoraciones de bienes (Calculadora de valoración de bienes)