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PREMAAT - PREGUNTAS Y RESPUESTAS – SOBRE RESCATES DE PLANES
Premaat ha actualizado a fecha de 3 de abril el apartado web sobre Preguntas y Respuestas a las medidas relativas al COVID 19 con dos preguntas ante las medidas aprobadas por el gobierno el 31 de marzo.
¿PUEDO RESCATAR MI PPA o AJ?SI, se pueden rescatar parcialmente, pero solo en determinados supuestos, tal como ha aprobado el Gobierno en la disposición adicional vigésima del Real Decreto ley 11/2020 de 31 de marzo.
Premaat implementará esta medida cuando se conozca como se va a realizar el cálculo de la cuantía rescatable que lo establecerá el Gobierno reglamentariamente.
Resumen de las características de esta medida extraordinaria. Se podrá pedir un rescate parcial entre el 14 de marzo y el 14 de septiembre sólo si se cumple alguna de estas condiciones:
- Estar en desempleo por un ERTE motivado por el COVID-19.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del estado de alarma.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En cuanto a la cuantía a rescatar si se está en una de las tres situaciones que lo permiten, tiene que ver con el menoscabo de ingresos. El Gobierno especifica los siguientes máximos:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para el caso de afectados por ERTE.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el segundo caso.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad como consecuencia del COVID 19.
Al no existir aún desarrollo reglamentario que regule los términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados, en Premaat se está trabajando para ver cómo se llevará adelante esta medida.
En cualquier caso, cuando estén claramente definidos los requisitos se publicarán.
Es muy importante destacar que, aunque estemos en situación extraordinaria, todo lo que se rescate estará sujeto “al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones”, según especifica la norma. Es decir, que se tributará por él en el IRPF de 2020.
Por último, desde Premaat queremos subrayar que en el supuesto de los trabajadores por cuenta propia el Gobierno especifica que serán “trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales”, pero Premaat aplicará la medida también a los profesionales que utilizan la mutualidad como alternativa al régimen público, como no podía ser de otra manera.
Actualizado según el RD Ley 15/2020 de 21/04/2020 ¿Qué documentación hay que presentar para solicitar el rescate parcial del PPA o AJ según el rescate excepcional regulado por el COVID-19? Ir a la noticia
¿PUEDO RESCATAR EL PLAN PROFESIONAL BAJO LOS MISMOS SUPUESTOS?
En principio, NO es posible en ese caso, al tratarse de un producto alternativo a la Seguridad Social.
La medida recién aprobada por el gobierno especifica que este rescate parcial en determinadas circunstancias puede aplicarse a planes de pensiones, planes de previsión asegurados (como nuestro PPA), planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (como nuestro Plan Plus Ahorro Jubilación). El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, amplia los supuestos de liquidez regulados en el RD Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, es decir previsión social complementaria a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontrándose por tanto vigente lo dispuesto en la Disposición adicional octava del RD Legislativo 1/2002, que expresamente excluye los derechos económicos de los productos o seguros utilizados alternativos al RETA
No obstante, iremos informando de este aspecto en particular.
Se van adoptando decisiones cuya forma de implementación necesariamente debe definirse en paralelo el devenir de los hechos.
En esta página se irá actualizando la información de que dispongan en cada momento.