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LEY 1/2025, DE 3 DE ABRIL, DE MEDIDAS FISCALES URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA
El lunes 7 de abril de 2025 se ha publicado la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria en la que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), entre otras. La gran mayoría de estas modificaciones ya se incluyeron en el Decreto Ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, que fijó su entrada en vigor el 29 de enero de 2025 para las modificaciones previstas en sede del ISD y el 1 de enero de 2025 para el IRPF.
A continuación, comentamos las principales novedades en materia de vivienda:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Una deducción para arrendadores de viviendas que hubieran estado vacías, del 100 % de la cuota líquida autonómica correspondiente al rendimiento neto del arrendamiento de las mismas, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente
- una deducción del 15 % por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Una reducción del 100 % de los primeros 200.000 euros (180.000 para hechos imponibles producidos entre el 29 de enero y el 7 de abril) donados a descendientes menores de 36 años y destinados a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual;
- Una reducción del 100 % sobre los primeros 200.000 euros (180.000 para hechos imponibles producidos entre el 29 de enero y el 7 de abril) del valor de adquisición de la vivienda donada que vaya a constituir la vivienda habitual del descendiente menor de 36 años;
- Una reducción del 100 % sobre los primeros 120.000 euros (100.000 para hechos imponibles producidos entre el 29 de enero y el 7 de abril) en la donación a descendientes menores de 36 años de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de su vivienda habitual.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Por lo que se refiere a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se modifican los valores que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7 % vinculado a la adquisición de la vivienda habitual (que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta)
Se prevé un tipo de gravamen superreducido del 4 % en las adquisiciones de viviendas habituales que, cumpliendo los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7 %, el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos, forme parte de una familia que en el momento del devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, o que en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.