-
NOTA INFORMATIVA ACERCA DEL REGISTRO DE CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Los CEE son emitidos por técnicos competentes, que son quienes certifican toda la información que aparece en el certificado. Esto incluye la fecha de emisión (firma), fecha de pie de página (fecha elaboración del certificado) y fecha de visita realizada.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios, indica en el apartado 5 del artículo 6; “Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo”.
Asimismo, a este respecto, el artículo 16.2 del DECRETO 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios, establece que “La presentación de la solicitud de registro deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha de emisión y firma del Certificado de Eficiencia Energética del edificio por el técnico competente responsable de la certificación”.
A estos efectos, se considera fecha de emisión la que se introduce manualmente en el programa de cálculo. Es decir, no se trata ni de la fecha de generación automática del informe que aparece al pie del mismo, ni la fecha de la firma digital del técnico certificador.
Por lo tanto, desde la DG de Industria, Energía y Minas, se nos traslada que, de no cumplirse con estos requisitos, el CEE no podrá ser registrado, debiendo subsanarse.