De acuerdo con lo establecido en la aprobada Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), los Aparejadores y Arquitectos Técnicos tienen competencia profesional para la realización del ejercicio técnico según el siguiente perfil:
OBLIGATORIA, COMO DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRA Y COMPONENTE DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
- En todas las obras de nueva construcción cuyo uso principal sea residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultura. Asimismo, cuando el técnico superior que dirija la obra es un arquitecto, también puede el arquitecto técnico dirigir obras aeronáuticas, agropecuarias, de la energía, hidráulica, minería, telecomunicaciones, transporte terrestre-marítimo-fluvial-aéreo, forestal, industrial, naval, ingeniería de saneamiento e higiene, accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
- En todas las intervenciones de edificios ya existentes de cualquiera de los tipos del apartado anterior, sean intervenciones totales o, si son parciales, que alteren la configuración arquitectónica de la edificación.
- En edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, proyectados y dirigidos por arquitecto, así como las obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
POTESTATIVA, COMO COMPONENTE DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN CALIDAD DE DIRECTOR DE EJECUCIÓN
En todas las obras proyectadas o dirigidas por titulados de ingeniería.
POTESTATIVA EN PROYECTO Y DIRECCIÓN (DE OBRA Y DE EJECUCIÓN)
- En obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes, en obras no incluidas en el párrafo inicial.
- En obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan de forma eventual o permanente carácter residencial y público, y se desarrollen en una sola planta.
- En obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior, de su volumetría o del conjunto del sistema estructural, y no cambien el uso característico del edificio.
- En obras de demolición.
- En obras de decoración.
- Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su especialidad.
OTRAS INTERVENCIONES
- Redacción y firma de Estudios de Seguridad y Salud.
- Coordinación en fase de proyecto y de ejecución de la seguridad y salud de las obras de construcción, con incorporación a la Dirección Facultativa.
- Redacción de proyectos parciales o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia, en aspectos concretos correspondientes a las especialidades y competencias específicas de la profesión.
- Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ha elaborado un Catálogo de actuaciones profesionales de la Arquitectura Técnica, con el fin de establecer unos criterios orientativos unitarios de los servicios que pueden ofrecer los y las profesionales de la Arquitectura Técnica en todo el ámbito del territorio español.
MARCO LEGAL
- RD 314/2006, de 17 de Marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE)
- Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
- Ley 12/1986, de 1 de Abril, de Atribuciones Profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos
- Real Decreto 685/1982, de 17 de Marzo, por el cual se Desarrollan Diversos Aspectos de la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario
- Decreto 119/1973, de 1 de Febrero, por el cual se Regulan las Facultades y Competencias Profesionales de los Arquitectos Técnicos