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REAL DECRETO 390/2021, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
En el BOE Nº 131 del día 2 de junio de 2021, se ha publicado el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, modificando al Real Decreto 235/2013.
Destacamos los siguientes modificaciones:
1.- ¿A qué normativa afecta este Real Decreto?
Deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Este RD estaba modificado por el Real Decreto 564/2017).
2.- Ampliación de la obligación ante la certificación obligatoria
- Obligatoriedad de realizar informe para con aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
- El ámbito de aplicación extiende la obligación de realizar el Certificado de Eficiencia Energética incluyendo “Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones” debiendo cumplir con algunos supuestos.
- Así también será de aplicación a los edificios de uso Residencial Público destinados a apartamentos turísticos.
- Obligatoriedad de realizar informe en edificios ocupados por una Administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
- Obligatoriedad de realizar informe en aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años
3.- Mejora de procedimientos y actualización
El nuevo Real Decreto regula la obligatoriedad de realizar, mínimo, una visita presencial al inmueble con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.
Esta visita permitirá realizar la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética
4.- Plazo de presentación del certificado ante el órgano competente.
Ahora, el Certificado de Eficiencia Energética del edificio, junto con el Informe de Evaluación Energética del edificio en formato electrónico (XML) deberá presentarse, en el plazo de un mes a contar desde su fecha de emisión (Si la comunidad autónoma no establece otro plazo).
El Código Técnico tiene una herramienta para formato XML. Esta aplicación facilita el aprovechamiento de los informes de evaluación energética en formato electrónico, para su comprobación, visualización y edición que podemos ver desde AQUÍ.
5.- Validez del informe Certificado de Eficiencia Energética
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
6.- Técnico competente
Definición de “Técnico Competente” se ve modificada respecto de la anterior eliminando la mención a la Orden Ministerial por la que se ampliarían los Técnicos Competentes en función de sus cualificaciones profesionales. En este Real Decreto se hace, al igual que el anterior, remisión a lo establecido en la LOE añadiendo referencias redundantes como el Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
La disposición final sexta, deja un plazo de dieciocho meses para adecuar la figura del Técnico Competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de dichos certificados.
Esta nueva normativa entra en vigor en 03/06/2021 por lo que la presentación del Certificado de Eficiencia Energética del edificio + Informe de Evaluación Energética del edificio debería de ser ya en formato XML.