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¿PUEDE UN ARQUITECTO TÉCNICO LLEVAR LA DIRECCIÓN ÚNICA DE EJECUCIÓN DE OBRA EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE NAVE?
Solamente puede hacerlo cuando el proyecto pudiera haber sido redactado por un Arquitecto Técnico. Es decir, puede hacerlo siempre que en la edificación en cuestión se den de forma simultánea y concurrente las siguientes características:
1.- Ser de escasa entidad constructiva y sencillez técnica
2.- No tener de forma eventual o permanente carácter residencial ni público
3.- Se desarrolle en una sola plantaTambién podrá sin las limitaciones de los 3 puntos anteriores cuando el uso principal de la nave no sea: Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente, cultural, aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.