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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA EN RELACIÓN CON LA DEDUCCIÓN EN EL IRPF DE LOS GASTOS DE PEAJE Y COMBUSTIBLE COMO DESPLAZAMIENTOS PROFESIONALES Y DE LAS APORTACIONES A MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL COMO GASTOS DE LA ACTIVIDAD
Adjunto se acompaña sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de septiembre de 2024, por la que se estima el recurso de apelación interpuesto por un Arquitecto Técnico, contra el acuerdo de reclamación económico-administrativa efectuada al colegiado por el TEAR de Galicia / AEAT, con motivo de la deducción en el IRPF de los gastos de peaje y combustible como desplazamientos profesionales y de las aportaciones a Mutualidad de Previsión Social como gastos de la actividad.
La Sala viene a distinguir entre la afección exclusiva de un vehículo a la actividad, lo cual condiciona su deducción, y los consumos derivados de la actividad profesional, los cuales sí están asociados a actividades profesionales concretas, siendo por tanto deducibles independientemente del tipo de vehículo utilizado.
Cabe destacar la valoración que hace la Sala sobre la carga probatoria, pues si bien debe ser asumida por el recurrente, es a la AEAT a quien le corresponde realizar un estudio detallado de la documentación, pues no basta con limitarse a negar toda validez considerando que dichos gastos deben tener el mismo tratamiento que el vehículo.
Por otro lado, en el presente supuesto, la AEAT no aceptó las aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social como gasto dado que no estaban correctamente incluidas en el libro de facturas y gastos. Sin embargo, el Tribunal considera que debe prevalecer la realidad material y que, en todo caso, la propia AEAT podría ordenar al recurrente a rectificar los libros contables, añadiendo el gasto en el libro correspondiente.
Descargar sentencia del TSJ de Galicia.