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NOTA INFORMATIVA DE VISADOS: JUSTIFICACIÓN CONDICIONES HABITABILIDAD EN LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS
Desde del departamento de Visados os recordamos que según el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinadas a uso residencial vivienda en Extremadura, “cualquier tipo de documentación técnica redactada para la construcción, rehabilitación, ampliación, reforma de viviendas o cambio de uso a vivienda que se presente en los Ayuntamientos para solicitar la licencia urbanística municipal de obra, uso u ocupación o la correspondiente declaración responsable, incluirán en su memoria la justificación, realizada por el personal facultativo redactor de la misma y bajo su responsabilidad, del cumplimento del programa mínimo, dimensionales y de iluminación establecidas en este decreto. “
Asimismo, respecto de la acreditación de habitabilidad en viviendas existentes, el decreto indica:
“En el caso de viviendas existentes la Cédula de Habitabilidad verificará el cumplimiento de las exigencias básicas que le sean de aplicación, ya sea a efectos de concesión o de renovación de la existente.”
La Cédula de Habitabilidad se expedirá mediante los modelos oficiales aprobados por el presente decreto y recogidos en el anexo IV.
Informe Técnico para expedición de cédula de habitabilidad.
Modelo solicitud renovación de cédula de habitabilidad en viviendas protegidas.
CASO EXCEPCIONAL: ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN EXTREMADURA.
Según el Decreto 10/2019 de habitabilidad en Extremadura, el art 2.2 exime del cumplimiento de este decreto a todas las viviendas cuyo uso sea residencial público, incluidos los alojamientos turísticos.
Art. 2.2 2.” Se entiende por vivienda, toda construcción destinada a residencia de personas físicas que de conformidad con el código técnico de la edificación no tenga un uso residencial público.”