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NUEVA CONVOCATORIA AYUDAS DEL PREE 5000 PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA (HASTA EL 31 JULIO 2024)
Se ha publicado en el DOE del 11 de marzo de 2024 el DECRETO 13/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
NOTA: Estas subvenciones están destinadas a edificios existentes cuyo uso no sea de vivienda residencial.
Finalidad
Impulso a la rehabilitación energética y a la disminución del consumo de energía final y de las emisiones de CO2 en edificios de municipios de reto demográfico siendo aquellos de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Destinatarios
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los edificios.
b) Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
c) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
d) Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
e) Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.
f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
Requisitos
1. El solicitante debe tener la residencia fiscal en España.
2. El edificio sobre el que se realiza la actuación debe estar ubicado en un municipio extremeño de hasta 5.000 habitantes o en un municipio no urbano extremeño de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de 9 cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población se realizará de acuerdo con lo publicado por éste. La caracterización de municipio «no urbano» se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación «Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. El uso principal del edifico debe estar comprendido en alguno de los siguientes grupos: administrativo, sanitario, religioso, residencial excepto vivienda unifamiliar o residencial colectiva de vivienda, docente, cultural, aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación (edificios cuyo uso principal esté comprendido en unos de los grupos indicados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), excepto edificios de vivienda unifamiliar o de tipo residencial colectiva de vivienda).
4. El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007.
5. Las actuaciones solicitadas habrán de conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.
6. Las actuaciones solicitadas deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, excepto para edificios con una calificación energética A y los edificios que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones, en función de su alcance, se encuadrarán en alguna de las siguientes opciones:
- Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.
- Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio existente.
Las actuaciones quedarán encuadradas en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Tipología actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Tipología actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Tipología actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Cuantía de las Ayudas
La cuantía de la ayuda base será un porcentaje sobre el coste elegible de la inversión y oscila entre el 20 y 50% del mismo. A ello se suma una ayuda adicional graduada en función de los criterios de eficiencia energética y actuación integrada. En cualquier caso, solo se admiten actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Convocatoria
La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2024 y las ayudas se concederán de forma directa mediante convocatoria abierta.
ENLACES DE INTERÉS
Información web Junta de Extremadura
NORMATIVA
Corrección de Errores del Decreto 125/2022.
RD 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
RD 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.