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OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO DEL NUEVO CÓDIGO ESTRUCTURAL EN PROYECTOS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
Desde el departamento de Visado os queremos recordar que el Real Decreto 470/2021 por el que se aprueba el NUEVO CÓDIGO ESTRUCTURAL, es de aplicación desde el día 10 de noviembre de 2021, con la excepción de los trabajos que tuviesen orden de redacción antes de su entrada en vigor, pero a partir del 10 de noviembre de 2022, tal y como indica la disposición transitoria única, no se podrá otorgar licencia a las obras de edificación que no justifiquen el Nuevo Código Estructural. Por tanto, tampoco podrán obtener su visado sin dicha justificación.
Recordamos su programa de implantación que se divide en varias fases:
- 10 de noviembre de 2021, se hace obligatoria su aplicación para la redacción de Proyectos.- 10 de noviembre de 2022, se hace obligatoria su aplicación a todas las obras de edificación incluso si el Proyecto se redactó antes de la entrada en vigor del nuevo Código Estructural.- 10 de noviembre de 2024, se hace obligatoria su aplicación a todas las obras civiles, con las mismas condiciones que en la edificación.Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos y obras.
Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que éstas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural».
Enlaces de interés:
Principales novedades del Nuevo Código Estructural
Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural