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DEDUCCIONES FISCALES EN OBRAS DE REHABILITACIÓN DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA
La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), deroga el RD Ley 19/2021, supone la aplicación por parte del Estado de diferentes instrumentos, reformas e inversiones para la consecución de los compromisos de nuestro país para la rehabilitación y mejora del parque de viviendas.
Se introducen nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. Estas deducciones, que estarán vigentes desde el mismo día de publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Tres tipos de deducciones:
- Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda. Su periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del RDL hasta 31 de diciembre de 2024, debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. Podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda. El porcentaje de deducción es de un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
- Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual. Su periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del RDL hasta 31 de diciembre de 2024, debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. Podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
- Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales. Su periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del RDL hasta 31 de diciembre de 2025, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
El Real Decreto Ley 8/2023 (art.16), de 27 de diciembre, amplía el plazo de aplicación de las deducciones quedando como sigue:
* Deducción del 20% hasta el 31 de diciembre de 2024
* Deducción del 40% hasta el 31 de diciembre de 2024
* Deducción del 60% hasta el 31 de diciembre de 2025
Ayudas exentas de tributar en el IRPF
Las Ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
ENLACES DE INTERÉS
MITMA - Avales y deducciones fiscales para impulsar la rehabilitación
AGENCIA TRIBUTARIA