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CONVOCATORIA DETERMINADOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (RD 853/2021)
Se ha publicado en el DOE de hoy lunes 10 de enero de 2022, la Convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Los programas de ayuda, cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:
1.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. (P3)
2.- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
3.- Programa de ayuda a la elaboración del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)
Serán subvencionables las actuaciones que se encuadren en alguno de los programas relacionados anteriormente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de ellos en la presente convocatoria, así como en el Real Decreto 853/2021, y que el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.
El importe total de las subvenciones de esta Convocatoria es de 11.180.551 € para los ejercicios 2022, 2023 y 2014.
Los colegiados podrán ser Agentes y gestores de la rehabilitación para realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, así como acceso a la financiación y la elaboración de Proyectos/Memorias técnicas, para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación sujetas a subvención. Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un acuerdo con la propiedad, que les faculte y autorice a actuar como tales.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, y las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un año desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
La solicitud se ajustará al modelo normalizado del anexo I de la presente resolución, disponible, además, en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite).
Tanto la solicitud como la documentación, se presentará preferentemente de forma telemática través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es/SEDE/), y en todo caso, será obligatoria para los gestores o agentes de la rehabilitación que realicen las actuaciones.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Enlace a noticia de la Junta de Extremadura