Certificación Energética de Edificios


CONTENIDO:

¿Qué es la Certificación Energética de Edificios?

Marco Normativo

¿Quién está Obligado a Realizar la Certificación Energética de Edificios?

¿Qué técnicos son los encargados de Realizar la Certificación Energética de Edificios?

¿Cómo Realizar la Certificación Energética de Edificios?


PREGUNTAS FRECUENTES:

Herramientas de Certificación Energética

Informe de Calificación del Edificio

Etiqueta


REGISTRO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES EN EXTREMADURA

PARA EL USUARIO


CONTACTO


TARIFAS APLICABLES POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO S.A. EN LOS TRABAJOS RELATIVOS A LA CERTIFICACIÓN Y AUDITORÍA ENERGÉTRICA DE BIENES INMUEBLES.


CONTENIDO:

¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS?

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento oficial, redactado por un Técnico Competente, en el que  determina la calificación energética del edificio o vivienda.  La Calificación Energética de los Edificios es el mecanismo oficial, tanto a nivel nacional como a nivel europeo, para evaluación y comparación de la eficiencia energética e integración de energías renovables en los edificios.

La Calificación de Eficiencia energética de un Edificio permite asignar a cada edificio, o unidad independiente del mismo, de una etiqueta que da información sobre dicho edificio, específicamente sobre su Consumo de Energía y las Emisiones de CO2, clasificándolo dentro de una escala de letras desde la A, la mejor calificación a la G, la peor.

MARCO NORMATIVO

Las  primeras exigencias para la calificación energética de edificios se establecen de forma original en la Directiva 2002/91/CE. Se transponen a nivel nacional en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprueba un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Dicha Directiva 2002/91/CE fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que  condujo a la derogación de dicho real decreto, incorporando las novedades de la nueva directiva y ampliando su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

En consecuencia, se publicaba el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 

Este Real Recreto establecía para todos los edificios la obligación de presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de un edificio.

En el marco de los acuerdos internacionales para la consecución de objetivos de reducción emisiones, se publica la Directiva 2018/844/UE. Como consecuencia a los cambios y exigencias de dicha Directiva, así como a los cambios necesarios para adaptar el sistema nacional a la realidad del parque edificatorio español, se publica el Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios derogando el anterior Real Decreto.

Este Real Decreto profundiza en la aplicación del procedimiento establecido a un mayor ámbito de edificios, en particular de la tipología no residencial, ajustando el procedimiento, además, para dotarle de más precisión y adaptando las exigencias a los actuales compromisos nacionales incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, así como permitiendo dotar a la administración y a los ciudadanos de una herramienta clave para el desarrollo del Plan de Recuperación y Resiliencia.

Este procedimiento se desarrolla por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección. 

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS?

Todas las viviendas, locales o edificios que se vendan o alquilen han de tener su certificado de eficiencia energética a partir de la entrada en vigor y conforme con el RD 235/2013.

Existen las siguientes excepciones:

– Inmuebles protegidos por su valor histórico o arquitectónico, o por formar parte de un entorno declarado como patrimonio de la humanidad o de interés cultural.
– Edificios religiosos, entendiéndose como tal cualquier inmueble que haga las veces de templo dedicado al culto.
– Inmuebles con superficie útil inferior a 50 metros cuadrados.
– Habitáculos o talleres cuyo propósito principal no es el residencial sino el de acoger labores agrarias.
– Construcciones provisionales cuya antigüedad de fabricación sea inferior a dos años.
– Edificaciones que deban permanecer siempre abiertas, sin cerramiento alguno.
– Edificios o partes de edificios con un uso inferior a cuatro meses durante el año, o con un uso anual limitado que conlleve un consumo energético por debajo de la cuarta parte prevista durante el año.
 

ES OBLIGATORIO mostrar a todo potencial inquilino o propietario el Certificado de Eficiencia Energética, para hacer entrega del mismo en el momento de formalizar la operación.

También es obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética para todas aquellas viviendas que quieran acogerse a las ayudas a la mejora de eficiencia energética, reguladas por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para la elaboración del Certificado de Eficiencia Energética es necesario que un técnico certificador visite el inmueble para obtener la información de las características constructivas y de las instalaciones y sobre las condiciones del entorno, funcionamiento y ocupación. Con esa información, el técnico calcula la calificación energética y emite el certificado.

¿QUÉ TÉCNICOS SON LOS ENCARGADOS DE REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS?

Los técnicos certificadores son profesionales competentes en el ámbito de la edificación y de sus instalaciones.

En el caso de viviendas y locales de otros usos, edificios residenciales, docentes y administrativos, los ARQUITECTOS TÉCNICOS son los profesionales competentes más adecuados. Sus conocimientos abarcan la totalidad de los elementos, sistemas e instalaciones de los edificios y por ello pueden no sólo evaluar el comportamiento energético actual, si no que son los profesionales idóneos para asesorar sobre el tipo de mejoras más adecuadas a cada caso y ,además, cuentan con el soporte del Colegio, que certifica su competencia y les proporciona formación continua y asesoramiento en su quehacer profesional.

¿CÓMO REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS?

Todo propietario de vivienda y local para uso residencial, docente o administrativo regulados por el RD 390/2021 con intención de su venta o alquiler, o aquellos propietarios, usufructuarios, CCPP, cooperativas, arrendatarios, que quieran solicitar las subvenciones de mejora de eficiencia energética procedente de los fondos NEXT GENERATION, regulado por el decreto 853/2021, deberá solicitar los servicios de un técnico a través de la bolsa de técnicos especialistas del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres.


PREGUNTAS FRECUENTES:

HERRAMIENTAS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

A partir del 14 de enero de 2016 sólo serán admitidos por los Registros de las Comunidades Autónomas, los Certificados de Eficiencia Energética realizados con la última versión actualizada de la Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC), del CE3, de CE3X o del CERMA.

Asimismo, desde el 5 de julio de 2018, serán admitidos por los Registros de las Comunidades Autónomas, los Certificados de Eficiencia Energética realizados con la última versión actualizada de CYPETHERM HE PLUS, SG SAVE y del Complemento CE3X para edificios nuevos.

Enlace Herramientas Informáticas para la certificación de edificios del Ministerio.

CE3X

CE3X es un procedimiento simplificado, desarrollado para la certificación energética de edificios y partes de edificios existentes. Utilizado generalmente para la obtención del certificado energético para la venta y alquiler de inmuebles existentes. Más utilizado para esta finalidad, que el resto de programas simplificados. Aunque también puede ser utilizado para otros fines. Por ejemplo como documento para la justificación de estado actual y mejorado en la solicitud de subvenciones como el programa de ayudas europeo Next Generation.

Pero desde hace un tiempo, CE3X también sirve para certificar edificios nuevos. Efinovatic ha desarrollado un complemento de CE3X para ello, pero, limitado a uso residencial y pequeño y mediano terciario. No certifica edificios y partes de edificios nuevos de uso terciario con una potencia térmica instalada de 70 kW o más..

HERRAMIENTA UNIFICADA LIDER-CALENER.

Esta versión de la Herramienta Unificada LIDER/CALENER (HULC) facilita la verificación del CTE DB-HE 2019 y emite un informe para la Certificación energética de edificios tanto de nueva construcción como existentes,   es de aplicación a edificios de cualquier uso. Ya sea residencial privado o pequeño y mediano terciario o gran terciario.

 En el caso de gran terciario es necesario exportar a Calener GT. Es un paso intermedio para la introducción de las instalaciones térmicas, definición de horarios, etc. Posteriormente se exporta de nuevo a Lider donde se comprueba el cumplimiento del DB HE 0 y si todo es correcto, se obtienen los informes. De ahí el nombre de herramienta unificada. El programa genera el informe de Certificación energética de Edificios en formato PDF y XML, con la información necesaria para su registro.

Enlace herramienta unificada Lider-Calener de CTE descarga gratuita.

CERMA

CERMA es un programa informático desarrollado por el IVE en colaboración con ATECYR y reconocido por el Ministerio. Con este programa se puede obtener el certificado de eficiencia energética de edificios tanto de nueva construcción como de edificios existentes. A diferencia del resto de programas oficiales para la certificación energética de edificios, CERMA es un procedimiento simplificado que se utiliza para edificios de uso residencial exclusivamente: edificios de viviendas unifamiliares, edificios de viviendas en bloque y viviendas individuales dentro de un bloque de viviendas.

CERMA también permite verificar las exigencias de la mayoría de las secciones del DB HE. Incluso justifica si se producen o no condensaciones en cerramientos y puentes térmicos. Tanto superficiales como intersticiales. Incluye una serie de paneles en los que analizar los resultados obtenidos. Tanto de demanda y emisiones como de energía consumida. Todo ello para cada elemento de la envolvente. También para instalaciones. Una herramienta, sin duda, muy completa.

Enlace herramienta Cerma disponible en la web del IVE para su descarga gratuita.

Este es el manual de usuario de la versión de CERMA v5.11 de junio de 2022.

INFORME DE CALIFICACIÓN DEL EDIFICIO

El certificado energético es un informe que consta de varias páginas. Contiene abundante información sobre la orientación, la situación, la envolvente, la iluminación y los sistemas de producción de energía del inmueble.

En la primera página del certificado energético contienen los datos generales del inmueble, además de los datos del técnico certificador. En la parte inferior se indica la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera. Se expresa en una escala de la A a la G.

Con dicha calificación la Junta de Extremadura genera la etiqueta de eficiencia energética, tras su registro y supervisión por los técnicos de dicho certificado energético, y la remite al promotor o propietario. Además de esta primera página, el informe dispone de cuatro anexos donde desglosa la información:

– Anexo I, describe las características térmicas del inmueble.
– Anexo II, desglosa la calificación energética del inmueble en la calificación de las diferentes demandas y consumos energéticos.
– Anexo III, referente a las recomendaciones de mejora.
– Anexo IV, el técnico describe las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante el proceso de toma de datos.
 

Enlace a modelo de certificado de eficiencia energética del Ministerio

ETIQUETA

La etiqueta energética clasifica los edificios, mediante dos indicadores, dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente).

Dichos indicadores, que tomarán los valores del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, son:

– Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año.
– Emisiones de CO2 expresado en KgCO2/m2 año.

El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.

 

 

REGISTRO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES EN EXTREMADURA

En la Comunidad Autónoma de Extremadura la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios está recogida en el Decreto 136/2009, de 12 de junio, publicado en el DOE de 18 de junio. Este Decreto desarrolla lo establecido en el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, fundamentalmente en lo que se refiere al Registro de Eficiencia Energética de Edificios, tanto en la fase de proyecto como de edificio terminado, así como el procedimiento para la inscripción del certificado correspondiente en dicho Registro y de los agentes autorizados para el control externo.

Con la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se deroga el Real Decreto 47/2007, haciendo necesario la modificación del Decreto 136/2009 para adaptarlo a las nuevas exigencias establecidas para edificios existentes.

En tanto no se concluya la nueva base reguladora autonómica que modifique o sustituya al Decreto 136/2009, y por un principio de seguridad jurídica a fin de dar garantía por la Administración sobre derechos de los ciudadanos en lo que a la certificación de la eficiencia energética de los edificios y su registro se refiere, la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, como órgano competente en la materia, en aplicación del Real Decreto 235/2013que estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que incluyese información objetiva sobre dicha eficiencia energética y valores de referencia, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o parte del mismo pudiesen comparar y evaluar la misma . Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de los mismos no se incluían en este real decreto, ya que los mismos se establecen en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. En este real decreto se determinaba el Procedimiento básico que debía cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tenían en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

El pasado 1 de Junio del 2021, se publica el  Real Decreto 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios quedando  derogando el Real Decreto 235/2013.

Las solicitudes para la inscripción de los certificados de eficiencia energética  irán dirigidas a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, como órgano competente para resolver, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los Registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

– Documentación a Presentar para el Registro de CEE de Edificios Existentes.

– Justificante del pago de tasas  con el modelo 50 ( código 180354; Importe:24,07€)
– Si el técnico va a registrar el CEE, complementar el documento de otorgamiento, dicho documento debe estar firmado por el cliente  y técnico y debe de ir acompañado de la fotografía de DNI del promotor.
– Generar una carpeta técnica en el asistente AGILE,  adjuntando el Certificado de Eficiencia Energética  en PDF firmado por el técnico redactor y Visado por Colegio Profesional (o en su defecto deberá aportar declaración responsable sobre la habilitación profesional como técnico competente), y los archivos en formato XML, generándose un resguardo con un número de registro.
– En la Sede del Registro General de la Junta de Extremadura se registra el CEE. En dicho registro se debe de adjuntar la documentación anteriormente mencionada.
-Justificante del pago de las tasas.
-Documento de otorgamiento.
-Documentos de la carpeta técnica (Certificado en PDF firmado y visado y archivos XML).
-Informe con medidas de mejoras.
 

– Procedimiento de Obtención del Certificado de Eficiencia Energética: Esquema de pasos a seguir:

 

 


PARA EL USUARIO

Resulta de gran ayuda para las empresas o particulares que requieren de los servicios de un Aparejador/Arquitecto Técnico/Ingeniero de Edificación, el servicio de búsqueda de profesionales del Colegio.

Si necesita contacta con un Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación,  para encargarle un trabajo concreto puede solicitarlo al COAAT de Cáceres rellenando el siguiente formulario:

Formulario de solicitud de colegiados para trabajos profesionales.

Para formalizar la demanda de un técnico debe hacer llegar la Hoja de pedido bien presencialmente o por correo electrónico a gerencia@coaatcaceres.es.

A la mayor brevedad pondremos en conocimiento de nuestro colectivo su solicitud, invitando a todos aquellos que pudieran estar interesados, a ponerse en contacto con Uds.


SE APRUEBAN LAS TARIFAS APLICABLES POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A. EN LOS TRABAJOS RELATIVOS A LA CERTIFICACIÓN Y AUDITORÍA ENERGÉTICA DE BIENES INMUEBLES

Acceder al BOE del martes, 19 de Noviembre de 2013

CONTACTO

Para cualquier duda o aclaración pueden ponerse en contacto con el Secretario Técnico del Colegio al teléfono 927 241 251 o por e-mail a visados@coaatcaceres.es.